sábado, 20 de septiembre de 2014

ACOSO SEXUAL

CUANDO LA NECESIDAD  DEL TRABAJO  CONLLEVA LA SUMISIÓN Y EL DERECHO DE PERNADA

A la penosa situación de desempleo, o empleo con contrato basura y salarios de miseria se añade otra faceta, vejatoria, humillante, ruin y miserable: El acoso sexual.

Se considera acoso sexual en el trabajo toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que es una ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante.

¿Cuántas veces la mujer ha tenido que soportar esa mano aparentemente afable en el hombro, esa palmadita en el trasero como síntoma de condescendencia  entre ella y su jefe, pero que en realidad  solo esconden la amenaza solapada de  sus  ansias de poseer sexualmente a la mujer bajo la intimidación de que o tragas o a la calle?
 ¿Y cuántas veces un piropo, elogio o gesto de cariño deja de ser un simple acto de camaradería, tras los que se esconden realmente actitudes solapadas de acoso sexual?

En todo caso lo que se produce siempre es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios  o condiciones de trabajo siempre claro está  con esa prepotencia y abuso de autoridad, que supone el se  jefe o superior de la acosada.

Cuantas veces  esta conducta implica un ambiente de trabajo humillante, y vejatorio y más apremiante cuando la situación de la trabajadora es imprescindible para el sustento de su familia, de su hogar, pero es igual de insoportable el ambiente hostil  y amenazante para la acosada si se niega a cumplir los requerimientos  del acosador, que terminan muchas veces en baja voluntaria ante la impotencia de poder afrontar una situación insoportable.

El acoso sexual se transforma siempre, se consienta o no, en violencia al ser forzada una persona física o psíquicamente a realizar algo contra su voluntad constituyendo una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona y que está tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, pues tiene sobre el trabajador consecuencias psicológicas traumáticas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc. y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, náuseas, hipertensión.........

Una buena amiga me contaba que su jefe se le había insinuado de forma cariñosa, primero haciéndole regalos, mas tarde con gestos y algún que otro tocamiento disimulado y que la actual situación pronto se haría insoportable, pero que necesitaba el trabajo y solo tenia dos  opciones: o tragaba y le seguía el juego o se negaba y le haría la vida imposible, hasta aburrirla y tener que  marcharse. Que puedo hacer? Me decía.

La solución sería comunicarlo al jefe superior y si no lo hay, hacerle ver la irresponsabilidad en la que está incurriendo y si ello significa situación marginable puedes denunciarlo, pues tal comportamiento está castigado en el artículo 184 del Código Penal, con los siguientes supuestos:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

La ley obliga al empresario a la prevención y sanción del acoso sexual, constando jurisprudencia en el art. 37 de la ley 50/1998

Afortunadamente la mayoría de las empresas son partidarias de mantener  el compromiso de erradicar el acoso sexual, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a ser tratados con dignidad y en las que se explicite que las conductas de acoso ni se permitirán ni se aprobarán y estableciendo normas sancionadoras considerando como falta muy grave el chantaje sexual, sobre todo en aquellas atentatorias contra la dignidad e intimidad de los trabajadores especialmente aquellas consistentes en ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.


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