CUANDO LA NECESIDAD DEL TRABAJO CONLLEVA LA SUMISIÓN Y EL DERECHO DE PERNADA
A la penosa situación de desempleo,
o empleo con contrato basura y salarios de miseria se añade otra faceta,
vejatoria, humillante, ruin y miserable: El acoso sexual.
Se considera acoso sexual en el
trabajo toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la
organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de
una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que es
una ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta
al empleo y a las condiciones de trabajo y crea un entorno laboral ofensivo,
hostil intimidatorio y/o humillante.
¿Cuántas veces la mujer ha tenido que soportar esa mano aparentemente afable en el hombro, esa palmadita en el trasero como síntoma de condescendencia entre ella y su jefe, pero que en realidad solo esconden la amenaza solapada de sus ansias de poseer sexualmente a la mujer bajo la intimidación de que o tragas o a la calle? |
¿Y cuántas veces un piropo,
elogio o gesto de cariño deja de ser un simple acto de camaradería, tras los
que se esconden realmente actitudes solapadas de acoso sexual?
En todo caso lo que se produce
siempre es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse
a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos
beneficios o condiciones de trabajo siempre claro está con esa
prepotencia y abuso de autoridad, que supone el se jefe o superior de la
acosada.
Cuantas veces esta conducta
implica un ambiente de trabajo humillante, y vejatorio y más apremiante cuando
la situación de la trabajadora es imprescindible para el sustento de su
familia, de su hogar, pero es igual de insoportable el ambiente hostil y
amenazante para la acosada si se niega a cumplir los requerimientos del
acosador, que terminan muchas veces en baja voluntaria ante la impotencia de
poder afrontar una situación insoportable.
El acoso
sexual se transforma siempre, se consienta o no, en violencia al ser forzada
una persona física o psíquicamente a realizar algo contra su voluntad
constituyendo una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los
derechos fundamentales de la persona y que está tipificado en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos, pues tiene sobre el trabajador consecuencias
psicológicas traumáticas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo,
sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc. y,
consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas
gastrointestinales, náuseas, hipertensión.........
Una buena amiga me contaba que su
jefe se le había insinuado de forma cariñosa, primero haciéndole regalos, mas
tarde con gestos y algún que otro tocamiento disimulado y que la actual
situación pronto se haría insoportable, pero que necesitaba el trabajo y solo
tenia dos opciones: o tragaba y le seguía el juego o se negaba y le haría
la vida imposible, hasta aburrirla y tener que marcharse. Que puedo
hacer? Me decía.
La solución sería comunicarlo al
jefe superior y si no lo hay, hacerle ver la irresponsabilidad en la que está
incurriendo y si ello significa situación marginable puedes denunciarlo, pues
tal comportamiento está castigado en el artículo 184 del Código Penal, con los
siguientes supuestos:
1. El que solicitare favores de
naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación
laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal
comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual,
con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual
hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener
en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete
meses o multa de 10 a 14 meses.
La ley obliga al empresario a la
prevención y sanción del acoso sexual, constando jurisprudencia en el art. 37
de la ley 50/1998
Afortunadamente
la mayoría de las empresas son partidarias de mantener el compromiso de
erradicar el acoso sexual, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a
ser tratados con dignidad y en las que se explicite que las conductas de acoso
ni se permitirán ni se aprobarán y estableciendo normas sancionadoras
considerando como falta muy grave el chantaje sexual, sobre todo en aquellas
atentatorias contra la dignidad e intimidad de los trabajadores especialmente
aquellas consistentes en ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
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